Un año después de la entrada en vigor de la reforma del proceso de nulidad de matrimonio introducida por el Papa Francisco mediante el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, parece conveniente recordar algunos aspectos esenciales de esta reforma:
La intención del Papa ha sido eliminar las barreras que los fieles percibían como obstáculos para acudir a un tribunal eclesiástico: la distancia geográfica (ahora se puede elegir el tribunal más cercano al domicilio del demandante); la dificultad que puede suponer el coste económico del proceso (el Papa pide que, en la medida de lo posible, los procesos sean gratuitos); y la duración de los procesos: con el fin de agilizar la tramitación, el Papa elimina la necesidad de obtener una doble sentencia. De este modo, si la sentencia del tribunal de primera instancia declara que consta la nulidad del matrimonio ya no es necesario pasar automáticamente al tribunal superior para que confirme esa sentencia; salvo apelación del defensor del vínculo o de una de las partes, derecho de apelación que es consecuencia del respeto a la indisolubilidad del matrimonio. Precisamente para garantizar la tutela debida del bien de la indisolubilidad del matrimonio, al desaparecer la necesidad de la doble sentencia se exige del defensor del vínculo una mayor diligencia si, en conciencia y con razones fundadas, debe ejercer el derecho/deber de apelar.
La reforma introduce también la posibilidad de un proceso más breve ante el obispo, que puede plantearse si se dan dos condiciones: que ambos cónyuges presenten la demanda conjuntamente o uno con el consentimiento del otro. Y la segunda condición es que, de las pruebas que se aporten con la demanda, la nulidad sea manifiesta. En estos procesos es el propio obispo quien, si alcanza la certeza moral sobre la nulidad del matrimonio, da la sentencia.
La reforma refuerza la conciencia de la dimensión pastoral del proceso y del trabajo de los tribunales eclesiásticos; y pone el acento en la responsabilidad del obispo como juez no sólo en los procesos más breves, ya que también es responsable de que en el funcionamiento del tribunal se respete el principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial porque “en virtud de su oficio pastoral es con Pedro el mayor garante de la unidad católica en la fe y la disciplina”.
Desde mi punto de vista, con esta reforma el Papa ha sido muy exigente ya que espera de todos los que de una u otra forma trabajamos en los procesos de declaración de nulidad de matrimonio que lo hagamos de forma responsable, profesional, trabajando con rapidez y al mismo tiempo con justicia y verdad, en fidelidad al Magisterio y la ley de la Iglesia. Es fácil decirlo, pero no tanto aplicarlo.