Se cumple un año de la reforma del proceso canónico de declaración de nulidad de matrimonio introducida por el Papa Francisco con el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus.
Una correcta aplicación de las normas implica, necesariamente, un adecuado conocimiento de las mismas. Y en este año se ha puesto de manifiesto, nuevamente, el gran desconocimiento del derecho matrimonial y procesal canónico por parte no sólo de los medios de comunicación (incluso los teóricamente especializados) sino de las mismas Curias Diocesanas y los agentes de pastoral. Desconocimiento que sólo contribuye a aumentar la confusión de los fieles.
Digo esto porque cada vez son más frecuentes los equívocos que se producen cuando los fieles se acercan a preguntar por algún aspecto del nuevo proceso de declaración de nulidad: una respuesta dada desde la buena voluntad pero sin un real conocimiento del proceso crea expectativas en las personas que no se corresponden con la realidad; y es causa de sufrimiento en quienes acuden a los tribunales y ven frustradas sus esperanzas de celeridad en la tramitación del proceso, ampliación de los motivos por los que un matrimonio puede ser declarado nulo…. También es fuente de equívocos la información aparentemente correcta, pero parcial: por ejemplo, es cierto que con la reforma del proceso desaparece la necesidad de la doble sentencia por lo que si el tribunal de primera instancia declara que consta la nulidad de un matrimonio, esa sentencia será firme y ejecutiva sin necesidad de ser confirmada por un tribunal superior; pero se obvia tener en cuenta que esto es así “salvo apelación de una de las partes o del Defensor del Vínculo”. Y sucede que, en caso de apelación, los fieles se sienten de alguna manera engañados porque no contaban con la posibilidad de tener que pasar por una segunda instancia.
La solución es, desde mi punto de vista, tener presente que el Derecho (también el procesal) es una herramienta pastoral. Y “En esta perspectiva, es importante que haya una toma de conciencia aún más incisiva sobre la responsabilidad en esta materia de aquellos que tienen cura de almas. El derecho canónico en general, y especialmente el matrimonial y procesal, requieren ciertamente una preparación particular, pero el conocimiento de los aspectos básicos y de los inmediatamente prácticos del derecho canónico, relativos a las propias funciones, constituye una exigencia formativa de relevancia primordial para todos los agentes pastorales, en especial para aquellos que actúan en la pastoral familiar.” (Benedicto XVI Discurso al Tribunal de la Rota Romana Sábado 22 de enero de 2011 http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2011/january/documents/hf_ben-xvi_spe_20110122_rota-romana.html?utm_source=rss&utm_medium=rss)
Acoger, aconsejar y responder a las preguntas y dificultades de quienes se plantean iniciar un proceso de declaración de nulidad de matrimonio o ya están pasando por él es algo muy serio, que tiene consecuencias en la vida de las personas y puede ayudar a sanar heridas o añadir dolor sobre sufrimiento previo; por eso necesita un mínimo de conocimientos técnicos o, al menos, la prudencia de decir: me voy a enterar bien, vuelva usted cuando pueda darle las respuestas ciertas que usted merece.