El pasado 8 de diciembre de 2015 entró en vigor la reforma del proceso de declaración de nulidad de matrimonio establecida por el Papa Francisco en el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus
En conformidad con la nueva regulación los tribunales ya han introducido cambios: tal vez el más llamativo es la revisión (a la baja) o eliminación total de las tasas, que ha producido ya un aumento de las personas que acuden al tribunal solicitando información para iniciar un proceso; inicio que es ahora más sencillo dado que se puede acudir al tribunal más cercano al domicilio del demandante. Además, las sentencias afirmativas de la nulidad dictadas por un tribunal de primera instancia ya no se envían automáticamente al tribunal superior, sino que son firmes y ejecutivas si no hay apelación de las partes o el defensor del vínculo.
Todo esto está muy bien: se logra en parte el objetivo de facilitar a los fieles el acceso a los tribunales de la Iglesia, acelerar la tramitación de los procesos (aunque tal vez se produzca un colapso, consecuencia de un aumento significativo del trabajo si debe ser realizado con los mismos medios y número de jueces) y que los fieles puedan tener respuesta sobre su situación personal en el menor tiempo posible, respetando siempre la verdad sobre el matrimonio.
Pero en la reforma del Papa Francisco hay otra dimensión que tal vez está pasando desapercibida: el Papa establece unas reglas para la correcta aplicación de la ley. En ellas se refuerza la conciencia de la dimensión pastoral del proceso y del trabajo de los tribunales y se recuerda expresamente el deber del Obispo (can. 383§1) de “acompañar con ánimo apostólico a los cónyuges separados o divorciados, que por su condición de vida hayan eventualmente abandonado la práctica religiosa. Por lo tanto, comparte con los párrocos (cf. can. 529§1) la solicitud pastoral hacia estos fieles en dificultad” (art. 1)
Estas normas disponen la posibilidad de que las diócesis establezcan una “estructura estable” a través de la cual se preste a los fieles el servicio de acompañamiento e investigación de su situación, por si fuera posible iniciar un proceso de declaración de nulidad. Servicio de consulta e investigación que será confiado por el Obispo “a personas consideradas idóneas, dotadas de competencias no sólo exclusivamente jurídico-canónicas” (art. 3)
Lo que quiero resaltar es que sin la aplicación de esta dimensión pastoral de la reforma, los cambios serán insuficientes: el Papa está exigiendo (no olvidemos que son normas jurídicas) que en las diócesis exista un servicio integrado en la pastoral familiar, formado por personas con preparación no sólo (pero también) canónica al servicio de las personas que se han alejado de la práctica religiosa como consecuencia de su situación matrimonial. En mi opinión, este acompañamiento (acogida, cercanía, escucha, búsqueda de soluciones y sanación de las heridas y, en su caso, preparación para acudir a un tribunal) podría hacerse desde los centros de orientación familiar. Pero hace falta un empeño, una voluntad clara, de promover los centros de orientación familiar, formar personas competentes, dar a conocer toda la ayuda que la orientación familiar presta y mejorar la formación de los sacerdotes para que conozcan todo esto y lo expliquen a los fieles. Es una tarea pendiente, pero el Papa lo pide: no se puede cumplir la ley a medias, hay que ponerla en práctica en su integridad.